Recurso de inconstitucionalidad sobre la nueva ley de Administración Local
Se ha aprobado hoy en pleno con los votos a favor de PSOE, IU y UPyD y en contra del PP.
El Ayuntamiento de Fuenlabrada ha aprobado hoy con los votos a favor de PSOE, UI y UPyD y en contra PP, iniciar los trámites para presentar recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por la aprobación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad Local elaborada por el Gobierno de España, al considerar que vulnera la autonomía de ayuntamientos.
Todos los partidos representados en la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) -a excepción del PP- han acordado presentar conjuntamente este recurso denominado “Conflicto en defensa de la autonomía Local” contra la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de 2013.
El alcalde de Fuenlabrada Manuel Robles ha explicado que con la nueva normativa aprobada por el PP “los ayuntamientos perderán sus competencias y estaremos obligados a dejar de ofrecer servicios que ahora prestamos a los ciudadanos como son los servicios sociales, los sanitarios o educativos, por poner algunos ejemplos”.
Unos servicios tan necesitados en esta época de crisis y que pasarán a depender exclusivamente de las comunidades autónomas o del Gobierno central en unos momentos, como éstos, en los que dichas administraciones están aplicando recortes en programas y presupuestos de carácter social.
Según el texto llevado a pleno, la Ley conculca las funciones y gobiernos de los municipios, garantizadas y protegidas en la Constitución Española de 1978.
Les priva, además, de competencias y de autonomía ya que introduce mecanismos de tutela que vulneran el principio democrático por el que se rige la autonomía local.
Manuel Robles ha explicado que esta ley a la que se oponen todos los partidos nacionales en la oposición, es “un ataque sin precedentes al municipalismo en España por parte del PP, del que tenemos que defendernos los ciudadanos”.
El pleno solicitará, junto al resto de municipios afectados, un dictamen previo aunque no vinculante, al Consejo de Estado, en cumplimiento de lo establecido por el Tribunal Constitucional para este tipo de conflictos.
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